SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2065/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2065/2013

Fecha: 18-Nov-2013

III.4. Análisis del caso concreto

De la documentación que informa los antecedentes del expediente, se evidencia que en base a una denuncia presentada ante el Ministerio Público se inició proceso penal contra Raúl Antonio Gamarra Céspedes -ahora accionante- por la presunta comisión del delito de estafa, señalando que existen supuestas ilegalidades referidas a una anómala notificación practicada por el servidor policial y con el mandamiento de aprehensión librado por la autoridad Fiscal codemandado, sin haber observado que la pena establecida por el delito que se sigue “es inferior a dos años de reclusión”, posteriormente el Juez codemandado a momento de otorgar medidas sustitutivas a la detención preventiva dispuso una medida de imposible cumplimiento.

En ese sentido, existe un pronunciamiento constitucional resolviendo la pretensión que ahora busca el accionante mediante esta acción de defensa; pues se constata que dentro el expediente 03230-2013-07-AL, en la que se pronunció la SCP 1115/2013 de 17 de julio, donde se denegó la tutela, en esa oportunidad el accionante activó la misma acción contra las mencionadas autoridades y por la repetida causa que ahora pretende demandar, buscando también la protección de sus derechos.

Consiguientemente, como se ha establecido, existe la identidad de sujetos, objeto y causa, en ésta acción constitucional, indicándose de manera reiterativa, que fue resuelta con todas las formalidades inherentes al caso, lo que impide a este Tribunal Constitucional Plurinacional ingresar al análisis de fondo; toda vez, que no se puede pretender que se emita un pronunciamiento expreso sobre una acción tutelar idéntica a otra que fue resuelta anteriormente, lo que conllevaría a la duplicidad de fallos constitucionales no deseados por el sistema y ordenamiento jurídico; además, repercutiría en el principio de seguridad jurídica. Finalmente corresponde rechazar la tutela, sin ingresar al fondo de la problemática planteada.