SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2073/2013
Fecha: 18-Nov-2013
1)
Ulises Aguilar Gonzáles, presentó informe escrito, cursante de fs. 52 a 53 vta., sostuvo que: 1) Se suscribió contrato de arrendamiento con el accionante por el tiempo de un año, consecuentemente el término de vigencia de dicho contrato se encuentra vencido desde hace nueve meses atrás sin prórroga de ninguna naturaleza, por lo que al vencimiento de dicho plazo, el arrendatario debía restituir el departamento objeto de contrato el 1 de octubre de 2011, por lo que dicho contrato tiene el valor legal contenido en los arts. 450, 454, 510 y 519 del Código de Procedimiento Civil (CPC), consecuentemente estando vencido el término del contrato no existe relación alguna con el accionante conforme al art. 291 al 302 del CPC; 2) No canceló los servicios por concepto de energía eléctrica como de agua potable, y es falso la manifestación del accionante de haber pagado el concepto de canon de alquiler en forma puntual e ininterrumpida, porque dichos conceptos hace más de dieciocho meses atrás que no canceló, es decir desde enero de 2012. Por esa razón se le inició demanda de desalojo por no cumplir el contrato suscrito entre partes; 3) El suministro del agua potable, fue cortado por falta de pago y porque la bomba se encontraba con algunos desperfectos, los mismos a falta de recursos económicos no fueron reparados; y, 4) Con relación al teléfono, no se solicitó, ni se tramitó corte alguno y la responsabilidad es de “COMTECO”. Asimismo, en relación a la chapa de ingreso al bien inmueble, por el mal uso que se le dio a la misma éste se deterioró, aspecto que tampoco fue solucionado por problemas económicos. Por lo que solicita se declare “improbada” dicha acción de amparo constitucional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza
- III.2. Las vías de hecho, finalidad de la tutela constitucional, definición y presupuestos de activación
- frente a estas vías de hecho, tiene dos finalidades esenciales: a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- es pertinente señalar que al ser las vías de hecho actos ilegales graves que necesitan una tutela pronta y oportuna, con la finalidad de brindar una tutela constitucional efectiva, es necesario precisar tres aspectos esenciales para la activación del control tutelar de constitucionalidad: 1) La flexibilización del principio de subsidiaridad; 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela; y, 3) Los presupuestos de la legitimación pasiva, su flexibilización excepcional y la flexibilización del principio de preclusión para personas que no fueron expresamente demandadas; supuestos que serán desarrollados de manera específica infra”
- III.3. Derecho a la vivienda
- III.4. Los servicios básicos ahora derechos fundamentales
- por lo que el corte arbitrario de los servicios constituye una violación a esos derechos fundamentales”
- 'La energía eléctrica y el suministro de agua potable, al ser servicios esenciales, sólo pueden ser suspendidos por los proveedores en los casos previstos por Ley, conforme expresa el art. 24.c) de La Ley de servicios de agua potable y alcantarillado sanitario, modificada por la Ley 2066, y el art. 59 LEc; en consecuencia, los propietarios de inmuebles u otras terceras personas no pueden cortar o amenazar cortar dichos servicios, menos utilizarlos como mecanismo de presión para obtener la ejecución de algún acto,
- dicha acción se constituye en un acto arbitrario, ilegal o medida de hecho que indudablemente amerita la tutela directa e inmediata a fin de evitar el abuso de poder frente al usuario o titular del derecho, que al ser elemental y vital en los casos de la vivienda o morada familiar trasciende a otros derechos también fundamentales como ser a la vida, la salud y la dignidad,
- Nadie puede hacerse justicia por sí mismo sin incurrir en las sanciones que la ley establece
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo