SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2073/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2073/2013

Fecha: 18-Nov-2013

III.4. Los servicios básicos ahora derechos fundamentales

Respecto a los servicios básicos, el art. 20 de la CPE, expresamente señala: que: “I. Toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones; II. Es responsabilidad del Estado, en todos sus niveles de gobierno, la provisión de los servicios básicos a través de entidades públicas, mixtas, cooperativas o comunitarias. En los casos de electricidad, gas domiciliario y telecomunicaciones se podrá prestar el servicio mediante contratos con la empresa privada. La provisión de servicios debe responder a los criterios de universalidad, responsabilidad, accesibilidad, continuidad, calidad, eficiencia, eficacia, tarifas equitativas y cobertura necesaria; con participación y control social; y, III. El acceso al agua y alcantarillado constituyen derechos humanos, no son objeto de concesión ni privatización y están sujetos a régimen de licencias y registros, conforme a ley”.

Siendo así, que con dicho artículo se incorporó como derechos fundamentales el derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de: agua potable, electricidad, gas domiciliario y telecomunicaciones entre otros, responsabilizando al Estado Plurinacional de Bolivia a su provisión a través de entidades públicas, mixtas, cooperativas o comunitarias, constituyéndose estos en derechos humanos y ante cualquier acto arbitrario que suspenda o interrumpa la provisión o uso de estos servicios constituyen actos vulneratorios a derechos fundamentales, susceptibles de ser protegidos a través de las acciones tutelares que prevé la Ley Fundamental.