SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2075/2013
Fecha: 18-Nov-2013
a
Nuria Marietka Lino Hurtado, Jueza Primera de Instrucción Mixta del Centro Integrado de Justicia del Plan Tres Mil, en su informe escrito cursante de fs. 15 a 16, señaló lo siguiente: a) El abogado del imputado presentó solicitud de cesación a la detención preventiva recién el 24 de junio de 2013, fijándose audiencia dentro de los diez días siguientes y después del trámite se le negó el beneficio atendiendo con celeridad sus peticiones; y, b) Respecto a la no remisión del expediente al Tribunal de alzada, el abogado del imputado recién proveyó fotocopias el 29 de julio de igual año a horas 17:00 -un día antes de la interposición de la presente acción de libertad-; es decir, el abogado no coadyuvó en dicha labor dentro de los tres días de haber apelado habiéndolo hecho recién después de veinte días, situación que no es responsabilidad de los funcionarios judiciales del juzgado, por cuanto no podían erogar su dinero para sacar fotocopias. En ese orden, afirma que el 31 de julio -fecha de la realización de la audiencia de acción de libertad- el Actuario del Juzgado está remitiendo los actuados en apelación. Concluye que por los dos puntos expuestos no se le vulneró ningún derecho o garantía al accionante, debido a que su causa está en trámite y debe ser resuelto en cumplimiento de la ley.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a
- II. CONCLUSIONES
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1.
- III.2.
- 3) Los principios ético-morales de la sociedad plural
- Los principios ético-morales, antes de ser incorporados a la Constitución, tenían valor únicamente para el Derecho Indígena, es decir, eran estimados como valiosos por la cultura y el Derecho de las naciones y pueblos indígena originario, campesinos. Después de efectuada su incorporación en el texto constitucional tienen valor de derecho, es decir se convierten en normas y, por tanto, comparten la eficacia jurídica de la propia Constitución, es decir, tienen carácter normativo, lo que implica que no son meras declaraciones retóricas, por lo mismo, imponen a todos, esto es, al poder público y los particulares en la convivencia social, con mayor razón a todos los jueces de la pluralidad de jurisdicciones, la obligación de observarlos, desarrollarlos y aplicarlos en su labor decisoria cotidiana.
- 4.2. El principio de respeto a los derechos,
- debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo
- III.2.1. El caso de examen
- los juzgadores deben observar activamente que la orden de remisión ante el superior en grado sea cumplida en el plazo de veinticuatro horas, sin excusa alguna
- el Tribunal Constitucional, salvaguardando éste derecho fundamental, destacó que los recursos de apelación sobre medidas cautelares, deben ser remitidos en el plazo de 24 horas previsto por Ley ante el superior en grado, caso contrario, se restringe el derecho del recurrente a que su detención preventiva sea revisada con oportunidad por el Tribunal Superior
- y la Jueza demandada en lugar de dictar el decreto correspondiente, ordenando la remisión de actuados pertinentes ante el tribunal de alzada en el plazo de veinticuatro horas, conforme establece la norma contenida en el art. 251 del CPP,
- 1º REVOCAR
- 2º EXHORTAR