SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2075/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2075/2013

Fecha: 18-Nov-2013

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Nuria Marietka Lino Hurtado, Jueza Primera de Instrucción Mixta del Centro Integrado de Justicia del Plan Tres Mil, en su informe escrito cursante de fs. 15 a 16, señaló lo siguiente: a) El abogado del imputado presentó solicitud de cesación a la detención preventiva recién el 24 de junio de 2013, fijándose audiencia dentro de los diez días siguientes y después del trámite se le negó el beneficio atendiendo con celeridad sus peticiones; y, b) Respecto a la no remisión del expediente al Tribunal de alzada, el abogado del imputado recién proveyó fotocopias el 29 de julio de igual año a horas 17:00 -un día antes de la interposición de la presente acción de libertad-; es decir, el abogado no coadyuvó en dicha labor dentro de los tres días de haber apelado habiéndolo hecho recién después de veinte días, situación que no es responsabilidad de los funcionarios judiciales del juzgado, por cuanto no podían erogar su dinero para sacar fotocopias. En ese orden, afirma que el 31 de julio -fecha de la realización de la audiencia de acción de libertad- el Actuario del Juzgado está remitiendo los actuados en apelación. Concluye que por los dos puntos expuestos no se le vulneró ningún derecho o garantía al accionante, debido a que su causa está en trámite y debe ser resuelto en cumplimiento de la ley.