SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2075/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2075/2013

Fecha: 18-Nov-2013

los juzgadores deben observar activamente que la orden de remisión ante el superior en grado sea cumplida en el plazo de veinticuatro horas, sin excusa alguna

“El legislador ha previsto ese plazo breve para resolver la alzada, cuando se encuentra cuestionado el derecho a la libertad del imputado en el recurso de apelación, porque consideró que los juzgadores deben observar activamente que la orden de remisión ante el superior en grado sea cumplida en el plazo de veinticuatro horas, sin excusa alguna, para cuyo cumplimiento dichas autoridades deben adoptar las medidas necesarias para cumplir el término y hacer efectivo el recurso.