SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2075/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2075/2013

Fecha: 18-Nov-2013

II.3.

II.3.                                                                              Según lo aseverado por el accionante, el 10 de julio de 2013, esto es, el mismo día de la interposición del recurso de apelación entregó al Secretario del Juzgado los recaudos de la apelación para las fotocopias legalizadas; sin embargo, según lo constatado por el Juez de garantías, recién el 29 de igual mes y año a horas 17:00, el abogado del accionante -un día antes de la interposición de la acción de libertad- proveyó las fotocopias de ley para la remisión de la apelación de la resolución que denegó su solicitud de cesación a la detención preventiva.