Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2075/2013
Fecha: 18-Nov-2013
II.3.
II.3. Según lo aseverado por el accionante, el 10 de julio de 2013, esto es, el mismo día de la interposición del recurso de apelación entregó al Secretario del Juzgado los recaudos de la apelación para las fotocopias legalizadas; sin embargo, según lo constatado por el Juez de garantías, recién el 29 de igual mes y año a horas 17:00, el abogado del accionante -un día antes de la interposición de la acción de libertad- proveyó las fotocopias de ley para la remisión de la apelación de la resolución que denegó su solicitud de cesación a la detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a
- II. CONCLUSIONES
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1.
- III.2.
- 3) Los principios ético-morales de la sociedad plural
- Los principios ético-morales, antes de ser incorporados a la Constitución, tenían valor únicamente para el Derecho Indígena, es decir, eran estimados como valiosos por la cultura y el Derecho de las naciones y pueblos indígena originario, campesinos. Después de efectuada su incorporación en el texto constitucional tienen valor de derecho, es decir se convierten en normas y, por tanto, comparten la eficacia jurídica de la propia Constitución, es decir, tienen carácter normativo, lo que implica que no son meras declaraciones retóricas, por lo mismo, imponen a todos, esto es, al poder público y los particulares en la convivencia social, con mayor razón a todos los jueces de la pluralidad de jurisdicciones, la obligación de observarlos, desarrollarlos y aplicarlos en su labor decisoria cotidiana.
- 4.2. El principio de respeto a los derechos,
- debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo
- III.2.1. El caso de examen
- los juzgadores deben observar activamente que la orden de remisión ante el superior en grado sea cumplida en el plazo de veinticuatro horas, sin excusa alguna
- el Tribunal Constitucional, salvaguardando éste derecho fundamental, destacó que los recursos de apelación sobre medidas cautelares, deben ser remitidos en el plazo de 24 horas previsto por Ley ante el superior en grado, caso contrario, se restringe el derecho del recurrente a que su detención preventiva sea revisada con oportunidad por el Tribunal Superior
- y la Jueza demandada en lugar de dictar el decreto correspondiente, ordenando la remisión de actuados pertinentes ante el tribunal de alzada en el plazo de veinticuatro horas, conforme establece la norma contenida en el art. 251 del CPP,
- 1º REVOCAR
- 2º EXHORTAR