SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2075/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2075/2013

Fecha: 18-Nov-2013

y la Jueza demandada en lugar de dictar el decreto correspondiente, ordenando la remisión de actuados pertinentes ante el tribunal de alzada en el plazo de veinticuatro horas, conforme establece la norma contenida en el art. 251 del CPP,

          En ese mismo sentido la SCP 0858/2012 de 20 de agosto, dijo: Otra actuación al margen del procedimiento previsto por ley que ocasionó dilación indebida fue que el hecho de que el imputado interpuso apelación incidental el 27 de enero de 2012, y la Jueza demandada en lugar de dictar el decreto correspondiente, ordenando la remisión de actuados pertinentes ante el tribunal de alzada en el plazo de veinticuatro horas, conforme establece la norma contenida en el art. 251 del CPP, claramente manda que 'Interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante la Corte Superior de Justicia, en el término de veinticuatro horas', emitió el decreto de la misma fecha corriendo traslado a las partes procesales para que contesten en el plazo de tres días, aplicando erróneamente el art. 405 del CPP, sobre la apelación incidental que no corresponde al procedimiento de apelación de las medidas cautelares, debido a que tienen regulación específica” (las negrillas nos pertenecen).