SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2076/2013
Fecha: 18-Nov-2013
b)
El 23 de febrero de 2013, se presentaron en la comunidad personeros de la Investigación Social y Asesoramiento Legal Potosí (ISALP) y de Canal 24, “Católica Televisión” a efectos de solicitar a las autoridades de los Ayllus Aransaya y Urinsaya del cantón Tolapampa para la realización de un documental sobre la justicia indígena originario campesina, solicitud que fue aceptada delegándose en las personas de los ahora accionantes, la labor de coordinar dicha actividad; b) Continúan refiriendo que en el proceso de la filmación del referido documental, el cual nunca llegó a concluirse, no se utilizó ninguna vestimenta o indumentaria ni se realizó cobro alguno de su parte y tampoco se obtuvo otro tipo de beneficio particular por su participación; y, c) Finalmente, indican que de manera arbitraria y vulnerando sus derechos, se emitió la Resolución de Cabildo de Ayllus Originarios de Aransaya Urinsaya de Tolapampa “CAOAUT N° 005/2013”, se dispuso que en razón de haber hecho uso indebido de vestimenta originaria sin el conocimiento ni el consentimiento del actual Consejo de Autoridades Originarias ni de las veintidós comunidades y sus autoridades: 1) La “EXPULSIÓN” de Lourdes Muñoz Chila, de las veintidós comunidades, debiendo dejar toda actividad agrícola y actividades dentro de los Ayllus Aransaya y Urinsaya de Tolapampa; y, 2) “SUSPENSIÓN” de todas las actividades dentro de la comunidad y los Ayllus de Tolapampa por tres gestiones a Henry Santos de la comunidad de Tolapampa y a Benita Tórrez de la comunidad de Sivingani.
b) Material. Las acciones por la que se los sanciona se constituyen en realidad en actos sancionables bajo el régimen disciplinario comunal establecido en el capítulo III del reglamento de Tolapampa, los cuales se encuentran fuera de las excepciones establecidas en el art. art. 10.II de la Ley de Deslinde Jurisdiccional (LDJ), enmarcándose por lo mismo dentro del ámbito material de vigencia de la Justicia Indígena Originara Campesina.
Cabe puntualizar que si bien el capítulo IV del “Reglamento Interno de la Comunidad de Tolapampa” refiere textualmente un “régimen disciplinario” en el que se tipifican las prohibiciones y las sanciones a imponerse en caso de incumplimiento, se trata, en los hechos, de un verdadero sistema sancionador en el que no existe una clara distinción entre lo estrictamente penal y lo específicamente contravencional, pero con un denominador común dado su carácter punitivo, el cual, al enmarcarse dentro del ámbito de aplicación de la jurisdicción indígena originario campesina, debe desarrollarse ciertamente bajo sus normas y características procesales propias, pero siempre dentro de los márgenes establecidos por la Norma Suprema y el respeto a los derechos fundamentales, conforme se establece en el art. 190.II constitucional y la uniforme jurisprudencia emitida por este Tribunal.
De esto se desprende, además, que todo proceso sancionador sea dentro de la Justicia Indígena Originara Campesina o no, debe regirse por los principios de razonabilidad y proporcionalidad en la aplicación de las sanciones, como es inherente a todo mecanismo que implique el ejercicio punitivo del Estado; sin embargo, en el caso de la Justicia Indígena Originara Campesina éstos deben ser aplicados desde la perspectiva propia de cada grupo social, siendo lo más adecuado enfocarlos desde el paradigma del “vivir bien”, entendido como el límite axiológico que determina un espacio común que permite la convivencia y el equilibrio entre el individuo y sus intereses, el grupo en el cual éste se inscribe y la propia naturaleza. Por consiguiente, la sanción debe propender precisamente a la restauración de ese equilibrio que fue perturbado por una acción sancionable.
- acción de amparo constitucional
- b)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- i)
- a)
- concede
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiariedad como requisito para la activación del amparo constitucional
- 1)
- ii)
- III.3. Análisis del caso concreto
- c)
- CONFIRMAR
- 2°
- 3°