SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2076/2013
Fecha: 18-Nov-2013
II.5.
II.5. A fs. 4 a 5 y 9, cursan informes de ISALP y Canal 24 “Católica Televisión”, señalando que: i) Se solicitó y obtuvo una autorización expresa para la realización de un documental sobre justicia comunitaria en la comunidad de Tacopampa; ii) Las autoridades del anterior Consejo de Autoridades Originarias de Tolapampa delegaron a los comunarios y ex autoridades Benita Tórrez, Lourdes Muñoz Chila Y Juan Henry Santos Villca para que coordinen esta actividad con ISALP y Canal 24 “Católica Televisión”; iii) Que durante la filmación del documental no se utilizó vestimenta originaria pues no era necesario; iv) Que las personas delegadas no recibieron beneficio económico o pago alguno por este concepto; v) Que el documental mencionado era parte de un ciclo de programas realizados en diferentes comunidades y ayllus, el que no se pudo concluir debido a la expulsión de las personas delegadas para la coordinación del mismo por parte de la organización comunal.
- acción de amparo constitucional
- b)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- i)
- a)
- concede
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiariedad como requisito para la activación del amparo constitucional
- 1)
- ii)
- III.3. Análisis del caso concreto
- c)
- CONFIRMAR
- 2°
- 3°