SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2082/2013
Fecha: 18-Nov-2013
1)
Iván Sandoval Fuentes y Sandra Molina Villarroel, Presidente y Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, presentaron informe escrito cursante a fs. 30 y vta., en el que señalan lo siguiente: 1) El art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE), contiene diferentes supuestos que hacen a la acción de libertad, entre ellos, que la vida de una persona se halle en peligro, que sea ilegalmente perseguida e indebidamente procesada o privada de libertad personal; 2) El accionante no se halla bajo ninguno de los supuestos antes referidos, pretendiéndose que a través de la acción de libertad, el Tribunal de garantías se inmiscuya en asuntos netamente de investigación de orden jurisdiccional; 3) Se acusó que el razonamiento expresado en el Auto de Vista impugnado, relativo a la concurrencia del riesgo procesal del art. 234.10 del CPP, afectaría directamente sus derechos, empero no señaló cuales eran estos hechos y si los mismos se vinculaban con su indefensión; 4) La “SC 1147/2006”, citada por el accionante, no es vinculante, puesto que a partir de la vigencia de la actual Constitución Política del Estado, y la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, sólo resultarían vinculantes las Sentencias emitidas por éste Tribunal; y, 5) El Auto de Vista, se halla debidamente fundamentado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- sino que la golpeo
- denegando
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro“
- III.1.1. Alcance y finalidad
- “1. Su vida está en peligro; 2. Está ilegalmente perseguida; 3. Está indebidamente procesada; 4. Está indebidamente privada de libertad personal”.
- III.3.
- “
- CONFIRMAR