SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2082/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2082/2013

Fecha: 18-Nov-2013

1)

Iván Sandoval Fuentes y Sandra Molina Villarroel, Presidente y Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, presentaron informe escrito cursante a fs. 30 y vta., en el que señalan lo siguiente: 1) El art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE), contiene diferentes supuestos que hacen a la acción de libertad, entre ellos, que la vida de una persona se halle en peligro, que sea ilegalmente perseguida e indebidamente procesada o privada de libertad personal; 2) El accionante no se halla bajo ninguno de los supuestos antes referidos, pretendiéndose que a través de la acción de libertad, el Tribunal de garantías se inmiscuya en asuntos netamente de investigación de orden jurisdiccional; 3) Se acusó que el razonamiento expresado en el Auto de Vista impugnado, relativo a la concurrencia del riesgo procesal del art. 234.10 del CPP, afectaría directamente sus derechos, empero no señaló cuales eran estos hechos y si los mismos se vinculaban con su indefensión; 4) La “SC 1147/2006”, citada por el accionante, no es vinculante, puesto que a partir de la vigencia de la actual Constitución Política del Estado, y la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, sólo resultarían vinculantes las Sentencias emitidas por éste Tribunal; y, 5) El Auto de Vista, se halla debidamente fundamentado.