SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2082/2013
Fecha: 18-Nov-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega que se vulneraron sus derechos a la libertad, a la libre locomoción, a la defensa, a la igualdad jurídica y las garantías constitucionales del debido proceso y la “seguridad jurídica”, por el Juez demandado, quien emitió el Auto Interlocutorio de 29 de junio de 2013, sin observar principios procesales, disponiendo su detención preventiva y estableció que concurrían los riesgos procesales previstos en los arts. 233.2, 234.10 y 235.2 del CPP, bajo un elemento de convicción, consistente en el certificado médico forense. Asimismo, los Vocales demandados, al emitir el Auto de Vista 171/013 de 19 de julio impugnado, asumieron un razonamiento similar al Juez a quo, en relación al riesgo procesal descrito en el art. 234.10 del CPP, manteniendo vigente la medida cautelar de detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- sino que la golpeo
- denegando
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro“
- III.1.1. Alcance y finalidad
- “1. Su vida está en peligro; 2. Está ilegalmente perseguida; 3. Está indebidamente procesada; 4. Está indebidamente privada de libertad personal”.
- III.3.
- “
- CONFIRMAR