SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2082/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2082/2013

Fecha: 18-Nov-2013

denegando

El Juez Segundo de Partido, Mixto Liquidador y de Sentencia Penal del departamento de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 12/2013 de 26 de julio, cursante de fs. 54 a 57 vta., denegando la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: i) En el caso, no se presentaron los presupuestos para la procedencia del “habeas corpus” ahora acción de libertad, descritos en la “SC 1865/2004-R de 1 de diciembre”, tales como: a) Que las omisiones denunciadas estén vinculadas con la libertad; y, b) Debe existir absoluto estado de indefensión, el Juez demandado para emitir el Auto Interlocutorio de 29 de junio de 2013, tanto para el presupuesto procesal previsto en el art. 233.1 y 234.10 del CPP, utilizó el mismo elemento de convicción vinculado al certificado médico legal en el que se menciona las agresiones a la víctima y que los Vocales demandados en la emisión del Auto de Vista recurrido, confirman la fundamentación que realizó el Juez a quo sobre el argumento relativo al art. 234.1 del CPP, el accionante no demostró que estuvo en absoluto estado de indefensión; ii) Respecto a la alusión del accionante sobre la “SC 1147/2006”, se tiene que la misma no tiene similitud fáctica con el caso de origen, toda vez que la misma se refiere a un caso de peligro de obstaculización debiendo tomar en cuenta que los riesgos procesales no pueden ser considerados aisladamente sino de manera conjunta; iii) Sobre los Autos de Vista citados por el accionante aduciendo similitud con el caso, los mismos no sientan jurisprudencia al ser solamente resoluciones referenciales; y, iv) Si el accionante consideraba que las Resoluciones cuestionadas eran incompletas y obscuras, podía solicitar el recurso de reposición y al no haberlo hecho, no se abre la competencia constitucional.