SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2082/2013
Fecha: 18-Nov-2013
III.3.
Una vez presentada la imputación formal al órgano jurisdiccional, el Juez demandado dictó el Auto Interlocutorio de 29 de junio de 2013, aplicando la medida cautelar de detención preventiva contra el accionante, a ser cumplida en la Cárcel Pública de San Roque, al haberse establecido la existencia de suficientes elementos de convicción que sostienen que el imputado es con probabilidad autor y partícipe del hecho punible; asimismo, la concurrencia de los riesgos previstos en los arts. 233.2, 234.10 y 235.2 del CPP.
Ante el recurso de la apelación incidental planteada por el accionante contra el Auto Interlocutorio de 29 de junio de 2013, los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, considerando que concurría el riego procesal previsto en el art. 234.10 del CPP, y no así el peligro procesal descrito en el art. 235.2 del CPP, emitieron el Auto de Vista 171/013, declarando parcialmente procedente el recurso formulado por el accionante, sin dar lugar a la revocatoria de su detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- sino que la golpeo
- denegando
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro“
- III.1.1. Alcance y finalidad
- “1. Su vida está en peligro; 2. Está ilegalmente perseguida; 3. Está indebidamente procesada; 4. Está indebidamente privada de libertad personal”.
- III.3.
- “
- CONFIRMAR