SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2082/2013
Fecha: 18-Nov-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Respecto al Auto de Vista 171/013, emitido por los Vocales demandados, éstos asumieron un razonamiento similar al del Juez cautelar, en relación al riesgo procesal descrito en el art. 234.10 del CPP, por lo que señala que se afectaron sus derechos constitucionales, al acreditarse la existencia de un riesgo procesal con la conducta que se encuentra vinculada con los elementos que han constituido el delito de violación, citando al efecto la “SC 1147/2006- R de 16 de noviembre”, señalando también, que vulneraron su derecho a la igualdad interpretado por la “SC 0702/2011-R de 16 de mayo” y el art. 14 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), al confirmar y dar por bien hecha la fundamentación referida a la existencia del riesgo procesal establecido en el art. 234.10 del CPP, tomando en cuenta que dicha Resolución resulta contradictoria con la línea jurisprudencial que siguen las autoridades judiciales en casos similares, relativas a la emisión de resoluciones que resuelvan los recursos de apelación de medidas cautelares.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- sino que la golpeo
- denegando
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro“
- III.1.1. Alcance y finalidad
- “1. Su vida está en peligro; 2. Está ilegalmente perseguida; 3. Está indebidamente procesada; 4. Está indebidamente privada de libertad personal”.
- III.3.
- “
- CONFIRMAR