Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2082/2013
Fecha: 18-Nov-2013
sino que la golpeo
Hugo Michel Lescano, Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal del departamento de Chuquisaca, presentó informe escrito cursante a fs. 29 y vta., señalando que en la Resolución de 29 de junio de 2013; se estableció; “…la existencia del peligro de fuga del numeral 10 del Art. 234 del CPP, peligro efectivo para la víctima, ya que el imputado no sólo ha abusado sexualmente por la fuerza a la víctima, sino que la golpeo, como consta en el certificado médico legal” (sic); en ese sentido, el peligro de fuga se sustentó, en el hecho de que el imputado, utilizó la fuerza para tener acceso carnal con la víctima, golpeándola en la frente y en el cuerpo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- sino que la golpeo
- denegando
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro“
- III.1.1. Alcance y finalidad
- “1. Su vida está en peligro; 2. Está ilegalmente perseguida; 3. Está indebidamente procesada; 4. Está indebidamente privada de libertad personal”.
- III.3.
- “
- CONFIRMAR