SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2147/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2147/2013

Fecha: 21-Nov-2013

a)

La accionante a través de su abogado, en audiencia ratificó los términos de su acción y ampliándola, indicó: a) Desde su detención transcurrieron diez días, sin que se le haya proporcionado el acta de la audiencia de medidas cautelares realizada el 25 de julio de 2013; b) Su conducta no se adecuó a los tipos penales de racismo ni discriminación descritos en los arts. 281 Quinquies y 281 Sexies del CP, por cuanto, para que se configure ese delito, tenía que haberse impedido obstruido el ejercicio de los derechos individuales de la agraviada; c) En la imputación se indica que hubieron insultos y agresiones verbales, pero no que se le hubiese impedido el ejercicio de sus derechos individuales; d) No existe prueba, ni testigos de los supuestos delitos por los que se le acusa; e) El art. 281 Nonies del mencionado Código, señala que, cuando se configuran los delitos descritos en los arts. 281 Quinquies y 281 Sexies, solo tendrá la sanción de trabajo y multa; f) No sería legal la prueba presentada, consistente en una denuncia de 15 de enero de “2001”, anterior al hecho denunciado; por otro lado, la testigo Telma Romina Palomino Alanis, señaló que no vio el hecho y los testigos de cargo Luis Rolando Rueda Velasco y Luz Mario Elio Roca, son dependientes de la denunciante; por lo expuesto, no se ha probado que, la ahora accionante haya incurrido en acto delictivo; sin embargo, fue aprehendida sin que exista delito flagrante; g) El art. 20 del CP, describe los delitos de acción privada, en los que se hallan el insulto y otras agresiones verbales por motivos racistas y discriminatorios; h) En el caso, no había razón para que un juez cautelar conozca el mismo, porque no es de su competencia; por lo tanto, existe usurpación de funciones prevista en el art. 122 de la CPE; e, i) No procedía su detención, de acuerdo a los arts. 5 y 8.4 de la Ley de la Abogacía (LA).