Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2147/2013
Fecha: 21-Nov-2013
II.1.
II.1. De acuerdo a lo expresado por la accionante en su memorial de acción de libertad, denuncia haber sido detenida por la presunta comisión del delito de racismo y discriminación, estando procesada por delitos previstos en los arts. 281 Quinquies y 281 Sexies del CP; denunciando a su vez, actividad procesal defectuosa y defectos absolutos establecidos en los arts. 167 y 169 del CPP; además, la incompetencia del Juez de Instrucción en lo Penal, ahora demandado, indicando que, la autoridad que debía conocer el caso conforme a los arts. 46, 49 y 311 del CPP, sería el Juez de Sentencia Penal, por lo que existiría usurpación de funciones prevista en el art. 122 de la CPE.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad: su triple carácter tutelar
- i)
- Fragmento 8
- III.2. La acción de libertad y el principio de subsidiariedad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR