SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2147/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2147/2013

Fecha: 21-Nov-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En su calidad de abogada, se apersonó a oficinas de Milkne Litzi Torrico de López, Fiscal de Materia para solicitarle el reenvío de un expediente; a lo que ésta le indicó que regresara al día siguiente. Ante tal circunstancia, encontrándose tensa, nerviosa y estresada por el entorpecimiento que se le estaba causando en el trámite, le profirió “cierta expresión involuntaria” de indignación e impotencia, pero no pensada, ni deseada, ofendiéndola, sin intención de discriminarla, hecho por el cual, se le imputó por el delito de racismo y discriminación.

En la audiencia de medidas cautelares, no se consideró que su conducta no se adecuaba a los arts. 281 Quinquies y 281 Sexies del Código Penal (CP), referidos al racismo y discriminación; ya que en el peor de los casos, sería condenada a prestación de trabajo y multa, como prevé en el art. 281 Nonies del mismo Código; por lo que su arresto en supuesta flagrancia y su imputación no procedían ante un delito inexistente; sin embargo, se encuentra privada de libertad por el abuso de la Fiscal y del Juez ahora demandado, habiendo sufrido actividad procesal defectuosa como señala el art. 167 del Código de Procedimiento Penal (CPP),al existir los defectos absolutos descritos en el art. 169 del señalado adjetivo Penal. Finalmente, el Juez de Instrucción en lo Penal sería incompetente para conocer su caso, porque quien debió hacerlo era el Juez de Sentencia Penal, conforme los arts. 46, 49 y 311 del citado Código, al tratarse de un delito de acción privada, existiendo usurpación de funciones prevista en el art. 122 de la Constitución Política del Estado.