SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2147/2013
Fecha: 21-Nov-2013
denegó
El Juez Séptimo de Partido Liquidador y de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 14/2013 de 5 de agosto, cursante de fs. 18 a 21 vta., por la que denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) El juez de garantías constitucionales no puede ingresar, y le está prohibido, analizar prueba o actos procesales que pueden y deben ser reclamados y subsanados en la vía ordinaria; 2) Empero, le está permitido examinar si han existido infracciones al debido proceso cuando no fueron reparadas oportunamente; recién, en ese caso específico y agotadas todas las instancias que la ley le franquea se habilita la jurisdicción constitucional; 3) En antecedentes consta que, la audiencia de medidas cautelares fue celebrada el 25 de julio de 2013; habiendo transcurrido hasta el momento de resolución de esta acción, once días, sin que la accionante haya efectuado reclamo alguno sobre esta situación;4) Si encuentra que existió actividad procesal defectuosa, defectos absolutos y usurpación de funciones, tiene el camino expedito para hacer sus reclamos ante el juez de garantías; asimismo, si cree o supone que su conducta no se subsume en los hechos fácticos señalados, tiene el derecho de hacer las observaciones y peticiones correspondientes; 5) Al cabo de la interposición de los petitorios, si es que el fallo le fuere contrario a sus pretensiones jurídicas, podrá impugnar tal como lo prevé el art. “180.II” de la CPE; 6) No se evidencia que la ahora accionante hubiese interpuesto memorial alguno respecto a sus pretensiones jurídicas expuestas en la acción, como nulidad de la imputación, declinatoria de competencia y otros; 7) En el caso, no existe absoluto estado de indefensión como establece la SC 1865/2004-R de 1 de diciembre; 8) Pese a que, la defensa indicó que hasta el día anterior a la celebración de la audiencia de esta acción no estaba elaborada el acta referida, debió hacer el reclamo pertinente, en ese caso, ante una eventual negativa procedía una acción de libertad contra la autoridad demandada; y, 9) El Juez de garantías constitucionales no puede asumir funciones que le competen al juez ordinario; en el caso, la accionante tiene el camino expedito para hacer las peticiones y reclamos ante esa autoridad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad: su triple carácter tutelar
- i)
- Fragmento 8
- III.2. La acción de libertad y el principio de subsidiariedad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR