SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2147/2013
Fecha: 21-Nov-2013
Fragmento 8
La acción de libertad, al proteger los derechos primarios como son la vida y la libertad física, no se rige por el principio de subsidiariedad; no siendo imprescindible para su activación, el previo agotamiento de las vías legales ordinarias. Sin embargo, de manera excepcional opera este principio ante la existencia de medios de impugnación específicos e idóneos para restituir de manera inmediata los derechos objeto de su protección. En esa línea, la jurisprudencia constitucional ha determinado en la SCP 0872//2012 de 20 de agosto, que: “La acción de libertad, al proteger los derechos primarios como son la vida y la libertad física, no se encuentra regida por el principio desubsidiariedad; no siendo imprescindible para su activación, el previo agotamiento de las vías legales ordinarias. Sin embargo, de manera excepcional opera el principio de subsidiariedad ante la existencia de medios de impugnación específicos e idóneos para restituir de manera inmediata los derechos objeto de su protección, o bien cuando se activa de manera paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico tanto en la vía constitucional como en la ordinaria.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad: su triple carácter tutelar
- i)
- Fragmento 8
- III.2. La acción de libertad y el principio de subsidiariedad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR