SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2149/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2149/2013

Fecha: 21-Nov-2013

denegó

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 2 de agosto de 2013, cursante de fs. 21 a 22 vta., denegó la tutela, con los siguientes fundamentos: 1) La denuncia realizada respecto a la retardación de justicia, resulta que no es evidente; toda vez que, el memorial en el que los accionantes formularon su recurso de apelación fue decretado dentro de las veinticuatro horas; por consiguiente, sin ninguna demora, ni dilación indebida; 2) En lo que concierne a la remisión física del cuadernillo de apelación incidental, ésta es función del Secretario del juzgado y no así del Juez; además, el plazo de veinticuatro horas comienza a correr una vez que la parte haya provisto los recaudos establecidos por ley; y, 3) Tampoco, es obligación de la Jueza ahora demandada efectuar las notificaciones, por lo que, no existiría vulneración a la libertad.