SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2149/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2149/2013

Fecha: 21-Nov-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del ilícito de tráfico de sustancias controladas, el 29 de julio de 2013, se realizó una audiencia de cesación a la detención preventiva en el Juzgado Séptimo de Instrucción en lo Penal a cargo de la Jueza ahora demandada, quien rechazó su solicitud de cesación en base a argumentos “nada valederos” (sic), por lo que, el 30 de ese mes y año interpuso recurso de apelación incidental que hasta la fecha de interposición de esta acción tutelar no fue decretado, a pesar de los constantes reclamos, e inclusive el 1 de agosto de ese año, cuando preguntaron en el juzgado, les indicaron que aún no se encontraba “labrada el acta” (sic) y no sabían cuándo saldría del despacho; no obstante que el recurso debía ser remitido en el plazo de veinticuatro horas, conforme dispone la ley, incurriendo así en prolongación indebida de su privación de libertad.