SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2149/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2149/2013

Fecha: 21-Nov-2013

toda demora en su tramitación puede ser denunciada a través de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho

Como se puede advertir, la amplia jurisprudencia de este Tribunal Constitucional Plurinacional, establece que las solicitudes y trámites vinculados al derecho a la libertad física de las personas deben recibir atención prioritaria y, por ende, toda demora en su tramitación puede ser denunciada a través de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, en las modalidades que han sido anotadas por las Sentencias Constitucionales antes glosadas, entre las cuales, también debe incluirse -como se ha visto- a la demora en la remisión del recurso de apelación, y que merece una consideración especial por parte de esta Sala en el siguiente Fundamento Jurídico.