SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2149/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2149/2013

Fecha: 21-Nov-2013

III.4. Análisis del caso concreto

Los accionantes alegan que la autoridad demandada no decretó y tampoco remitió el recurso de apelación que interpusieron contra la resolución que rechazó su solicitud de cesación de la detención preventiva, inobservando lo dispuesto por el segundo párrafo del art. 251 del CPP, donde indica que el término máximo para remitir las actuaciones es de veinticuatro horas vulnerando con esta omisión, sus derechos a la libertad y la dignidad.

Ahora bien, revisados los antecedentes que han sido adjuntados a la presente acción de libertad, se constata que el 29 de julio de 2013, se desarrolló la audiencia de cesación de la detención preventiva, donde la autoridad judicial demandada pronunció resolución rechazando la solicitud de cesación efectuada por los actuales accionantes; quienes, formularon recurso de apelación que fue presentado el 30 de julio de 2013 a horas  8:59; el cual fue decretado por la Jueza demandada el 01 de agosto del citado año, disponiendo que “dentro de las 24 horas siguientes remítase por Secretaría a las actuaciones pertinentes ante la Sala Penal de Turno del Resp. Tribunal de Justicia, debiendo la parte recurrente proveer los recaudos de ley, bajo responsabilidad”.