Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2149/2013
Fecha: 21-Nov-2013
III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
La jurisprudencia constitucional contenida en la SC 0044/2010-R de 20 de abril, partiendo de lo desarrollado por la SC 1579/2004-R de 1 de octubre, efectuó la clasificación doctrinal del hábeas corpus -ahora acción de libertad- comprendiendo en dicha clasificación, al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, a través del cual: “…lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Jeanett Chamo Urquieta,
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- Fragmento 10
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se encuentran aquellos actos dilatorios en los trámites de cesación de la detención preventiva
- “d) Interpuesto el recurso de apelación contra la resolución que rechaza la solicitud de cesación de detención preventiva, los antecedentes de la apelación no son remitidos por el juez a quo dentro del plazo legal de veinticuatro horas establecido por el art. 251 del CPP,
- toda demora en su tramitación puede ser denunciada a través de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.3. La dilación en la remisión del recurso de apelación de las resoluciones que rechazan la solicitud de cesación de detención preventiva o de aquellas que imponen
- recurso de apelación
- Cuando el recurso de apelación incidental, hubiere sido planteado oralmente en audiencia
- otras providencias que corresponda,
- sin embargo, ello no significa que en ciertos casos, la falta de provisión de cédulas, papeletas valoradas de apelación, formularios de notificación, hojas bond, y otros, signifique un impedimento para que la autoridad jurisdiccional, pueda disponer la prosecución del proceso con cargo a reintegro, porque lo contrario implicaría que ella misma provoque la dilación procesal, al esperar que el obligado se apersone al juzgado para cumplir con la carga de suministrar dichos valores, y menos devolver obrados cuando, la causa ya se radicó ante el Tribunal de apelación, dilatando innecesariamente la consideración de la impugnación planteada; y, con mayor razón, cuando se encuentra de por medio el derecho a la libertad de los apelantes; casos en los cuales, se exigirá el cumplimiento de dichas cargas, como reintegro, es decir, exigir su regularización en tiempo posterior a la remisión del expediente
- Fragmento 20
- formulado de manera escrita,
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1º