SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2154/2013
Fecha: 21-Nov-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 31 de julio de 2013, en el Hostal “Gloria” donde trabaja el accionante como Administrador, se hicieron presentes funcionarios policiales a la cabeza de la Fiscal de Materia, ahora demandada, a efectos de realizar el desprecintado de varias habitaciones que habrían sido precintadas para actos investigativos en un caso contra súbditos colombianos; sin embargo, en una de las habitaciones, supuestamente sin precinto, realizaron los cuestionamientos propios de una investigación, colectando libros y cuadernos de registro del ingreso y salida de huéspedes. Posteriormente, sin ninguna explicación a horas 19:51, el funcionario policial Víctor Hugo Gutiérrez, le hizo firmar una orden de aprehensión en su contra, sin entregarle la copia de ley, procediendo a ejecutar el mandamiento referido, remitiéndolo a celdas de la FELCC de la zona Sur, sin que nunca fuera notificado, citado o emplazado a presentarse ante autoridad Fiscal.
La orden de aprehensión, haría mención a la aplicación del art. 224 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por lo que la emisión del referido mandamiento sería ilegal, arbitraria y atentatoria contra sus derechos y garantías; no obstante, fue citado de manera verbal para prestar declaración a las 11:00 horas del 1 de agosto del 2013; empero, la Fiscal recién habría llegado a medio día y ante el cuestionamiento del porqué de su aprehensión, le respondió que es en flagrancia, extremo totalmente ajeno al procedimiento.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la acción de libertad
- III.2. De la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- “1.
- 2.
- debe señalarse que es posible la presentación directa de la acción de libertad, prescindiendo de la subsidiariedad excepcional,
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR