SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2154/2013
Fecha: 21-Nov-2013
II.1.
II.1. De acuerdo a lo aseverado por el representante del accionante en el memorial de demanda de la presente acción, dado que no existe antecedente alguno en obrados, el accionante, el 31 de julio de 2013, a horas 19:15 habría sido arrestado y remitido a celdas de la FELCC de la zona Sur, por el funcionario policial demandado, en circunstancias en que se procedía al desprecintado de varias habitaciones del Hostal donde trabaja, dentro de una investigación que se lleva a cabo contra súbditos colombianos, a cargo de la Fiscal codemandada, habiendo sido citado “verbalmente” para que preste su declaración al día siguiente a horas 11:00, habiendo la Fiscal llegado recién al medio día y consultada por las razones de su aprehensión, la indicada le respondió que es en flagrancia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la acción de libertad
- III.2. De la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- “1.
- 2.
- debe señalarse que es posible la presentación directa de la acción de libertad, prescindiendo de la subsidiariedad excepcional,
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR