SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2154/2013
Fecha: 21-Nov-2013
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Víctor Hugo Gutiérrez, funcionario policial de la FELCC, en audiencia pública informó lo siguiente: El 12 de julio de 2013, se precintaron diferentes habitaciones del Hostal “Gloria” por la Fiscal, a solicitud de sus propietarios y a requerimiento de la autoridad codemandada. Acudió al referido lugar, en la que se procedió con el desprecintado, evidenciándose que la habitación 201 se encontraba sin precinto, pues se tenía conocimiento de que el administrador estuvo presente el día del allanamiento y precintado de las habitaciones, por lo que se le preguntó quién tenía las llaves de esa habitación, a lo que habría comprobado que el único responsable sería el administrador, por ello, encontrándose en flagrancia, con fines investigativos se procedió a su arresto, todo bajo dirección funcional de la Fiscal, actuándose conforme a procedimiento.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la acción de libertad
- III.2. De la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- “1.
- 2.
- debe señalarse que es posible la presentación directa de la acción de libertad, prescindiendo de la subsidiariedad excepcional,
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR