SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2155/2013
Fecha: 21-Nov-2013
a)
Rolando Enrique Vargas Díaz, Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, por informe escrito cursante a fs. 22 y vta., manifestó: a) Se dispuso la detención preventiva de Laura Griselda Contreras Espinoza, por ser presunta autora del ilícito de lesiones previsto en el art. 271 del Código Penal (CP) y por concurrir los requisitos prescritos en el art. 233.1 y 2; 234.1 y 2; y, 235.1 y 2 del CPP; b) El ilícito por el cual fue procesada la accionante, establece que cuando se trata de niño, niña o adolescente la pena será de cuatro a ocho años, que escapa a la previsión contenida en el art. 232 del indicado Código; c) En el certificado médico forense de 29 de julio de 2013, presentado en audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares, no acredita que la accionante esté embarazada; d) Los arts. 2 y 13 del CNNA, establecen que son sujetos de protección desde la concepción hasta los dieciocho años, debiendo protegerse su derecho a la vida y a la salud. De igual forma, el art. 60 el mismo texto legal, señala que es deber del Estado dar prioridad a la niña niño y adolescente brindándoseles protección y socorro, el acceso a una administración de justicia pronta y oportuna, que en el presente caso la víctima es una menor de doce años de edad; y, e) La Resolución que impuso la detención preventiva de la accionante es susceptible de impugnación según las reglas previstas en el art. 251 del CPP; además, dicha medida puede variar de acuerdo al art. 239 del referido cuerpo legal, a través de la solicitud de cesación. En consecuencia, solicita se deniegue la tutela en consideración a que no se vulneró ningún derecho o garantía de Laura Griselda Contreras Espinoza y por existir medios ordinarios que no fueron activados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- Fragmento 14
- sabiendo que el derecho a la vida amparado por la acción de libertad, se funda en la naturaleza y en la dignidad de la persona humana.
- el derecho a la vida: '…es el origen de donde emergen los demás derechos…'
- Este derecho, así como tiene que ver con la vida de un ser humano, desde la gestación, está vinculado también al desarrollo de la persona y la forma de cómo el Estado puede tutelar dicho derecho cuando se encuentre en peligro por una amenaza cierta o requiera la adopción de medidas administrativas o judiciales para evitar daños irreparables.
- Dentro de las particularidades de la acción de libertad, también está el de las personas que estando privadas de libertad se encuentran ante una amenaza comprobada a su vida o la necesidad de adoptar una medida compatible con el sistema punitivo del Estado que proteja de manera efectiva el derecho a la vida”
- Fragmento 19
- Tratándose de mujeres embarazadas y de madres durante la lactancia de hijos menores de un año, la detención preventiva sólo procederá cuando no exista ninguna posibilidad de aplicar otra medida alternativa
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22