SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2155/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2155/2013

Fecha: 21-Nov-2013

a)

Rolando Enrique Vargas Díaz, Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, por informe escrito cursante a fs. 22 y vta., manifestó: a) Se dispuso la detención preventiva de Laura Griselda Contreras Espinoza, por ser presunta autora del ilícito de lesiones previsto en el art. 271 del Código Penal (CP) y por concurrir los requisitos prescritos en el art. 233.1 y 2; 234.1 y 2; y, 235.1 y 2 del CPP; b) El ilícito por el cual fue procesada la accionante, establece que cuando se trata de niño, niña o adolescente la pena será de cuatro a ocho años, que escapa a la previsión contenida en el art. 232 del indicado Código; c) En el certificado médico forense de 29 de julio de 2013, presentado en audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares, no acredita que la accionante esté embarazada; d) Los arts. 2 y 13 del CNNA, establecen que son sujetos de protección desde la concepción hasta los dieciocho años, debiendo protegerse su derecho a la vida y a la salud. De igual forma, el art. 60 el mismo texto legal, señala que es deber del Estado dar prioridad a la niña niño y adolescente brindándoseles protección y socorro, el acceso a una administración de justicia pronta y oportuna, que en el presente caso la víctima es una menor de doce años de edad; y, e) La Resolución que impuso la detención preventiva de la accionante es susceptible de impugnación según las reglas previstas en el art. 251 del CPP; además, dicha medida puede variar de acuerdo al art. 239 del referido cuerpo legal, a través de la solicitud de cesación. En consecuencia, solicita se deniegue la tutela en consideración a que no se vulneró ningún derecho o garantía de Laura Griselda Contreras Espinoza y por existir medios ordinarios que no fueron activados.