SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2155/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2155/2013

Fecha: 21-Nov-2013

Fragmento 19

         De acuerdo a lo establecido por el Código de Procedimiento Penal, la aplicación de medidas cautelares será excepcional y cuando exista duda deberá estarse a lo que sea más favorable considerando que aún cuando su finalidad es asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la ley, sin duda restringen derechos o facultades del imputado. Entre las medidas cautelares que prevé el citado cuerpo legal están las personales y reales; las primeras, la detención preventiva y las medidas sustitutivas contenidas en los arts. 233 y 240; las segundas, son las previstas en el art. 252 del citado Código, modificado por el art. 1 de la Ley 007 de 18 de mayo de 2010.