SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2155/2013
Fecha: 21-Nov-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Ana Mariela Inocente Rodríguez en su contra por la presunta comisión del delito de lesiones, el 30 de julio de 2013, el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal -hoy demandado-, dispuso su detención preventiva en el Penal de “San Sebastián” Mujeres, pese a que la Fiscal de Materia solicitó la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva por tratarse de una mujer embarazada de siete semanas y seis días, olvidando que en estos casos la detención preventiva sólo procederá cuando no exista ninguna posibilidad de aplicar otra medida alternativa, en ese sentido se pronunció la SC 2235/2010-R de 19 de noviembre, no siendo imprescindible agotar otras instancias ordinarias como el recurso de apelación incidental previsto en el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
Al disponer la detención preventiva de la accionante se vulneraron los arts. 35 y 45 de la Constitución Política del Estado (CPE), respecto de la protección a la maternidad, además de los arts. 2, 13 y 15 del Código Niño Niña y Adolescente (CNNA), respecto del niño, quien merece protección especial de parte del Estado sin tener culpabilidad alguna.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- Fragmento 14
- sabiendo que el derecho a la vida amparado por la acción de libertad, se funda en la naturaleza y en la dignidad de la persona humana.
- el derecho a la vida: '…es el origen de donde emergen los demás derechos…'
- Este derecho, así como tiene que ver con la vida de un ser humano, desde la gestación, está vinculado también al desarrollo de la persona y la forma de cómo el Estado puede tutelar dicho derecho cuando se encuentre en peligro por una amenaza cierta o requiera la adopción de medidas administrativas o judiciales para evitar daños irreparables.
- Dentro de las particularidades de la acción de libertad, también está el de las personas que estando privadas de libertad se encuentran ante una amenaza comprobada a su vida o la necesidad de adoptar una medida compatible con el sistema punitivo del Estado que proteja de manera efectiva el derecho a la vida”
- Fragmento 19
- Tratándose de mujeres embarazadas y de madres durante la lactancia de hijos menores de un año, la detención preventiva sólo procederá cuando no exista ninguna posibilidad de aplicar otra medida alternativa
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22