Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2171/2013
Fecha: 21-Nov-2013
a)
Juan Linares Alarcón, Fiscal de Materia, brindó su informe oral en audiencia expresando lo siguiente: a) Ramiro Néstor Ticona Henao, fue imputado por la presunta comisión del delito de falsedad material y “otros”, a denuncia de Gladys Griselda Paz Layme; proceso en el cual se encomendaron las notificaciones con las actuaciones de la investigación al efectivo policial Jaime Cosme Alanoca, el cual no pudo notificarlo porque en anteriores ocasiones el accionante se negó a notificarse, por lo que se emitieron los respectivos informes ; y, b) No obstante que, se pretendió notificar al accionante de manera personal, éste “maliciosamente” (sic), se negó a ser notificado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”
- III.1.1. Alcance y finalidad
- “1. Su vida está en peligro; 2. Está ilegalmente perseguida; 3. Está indebidamente procesada; 4. Está indebidamente privada de libertad personal”
- garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -bien jurídico primario y fuente de los demás derechos del ser humano- junto a la clásica protección al derecho a la libertad física o personal
- El informalismo
- III.3.
- la acción de libertad tiene como objeto guardar la tutela a la vida, restituir o restablecer de forma inmediata y oportuna la libertad personal y de locomoción, pudiendo ser interpuesta por toda persona que considere que su vida está en peligro, está indebidamente perseguida, detenida, procesada o presa, demandando se guarden las formalidades legales,
- CONFIRMAR en todo