Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2171/2013
Fecha: 21-Nov-2013
II.2.
II.2. Cursa informe de 13 de agosto de 2013, dirigido al Fiscal de Materia de Caranavi, emitido por Jaime Cosme Alanoca, asignado al caso 209/2013, en el cual comunica que en cumplimiento a requerimiento fiscal de 8 de agosto de 2013, y estudio pericial de 12 del mismo mes y año, se constituyó en puertas del Ministerio Público, para notificar con los requerimientos mencionados a Ramiro Néstor Ticona Henao, el cual se negó por segunda vez a recibir la notificación; asimismo, hace conocer que es la tercera vez que se produce la negativa a la notificación por parte del imputado -ahora accionante-, (fs. 5).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”
- III.1.1. Alcance y finalidad
- “1. Su vida está en peligro; 2. Está ilegalmente perseguida; 3. Está indebidamente procesada; 4. Está indebidamente privada de libertad personal”
- garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -bien jurídico primario y fuente de los demás derechos del ser humano- junto a la clásica protección al derecho a la libertad física o personal
- El informalismo
- III.3.
- la acción de libertad tiene como objeto guardar la tutela a la vida, restituir o restablecer de forma inmediata y oportuna la libertad personal y de locomoción, pudiendo ser interpuesta por toda persona que considere que su vida está en peligro, está indebidamente perseguida, detenida, procesada o presa, demandando se guarden las formalidades legales,
- CONFIRMAR en todo