SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2171/2013
Fecha: 21-Nov-2013
denegó
La Jueza de Partido y Sentencia Penal de Caranavi, del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución 7/2013 de 14 de agosto, cursante de fs. 14 a 15, por la que denegó la tutela solicitada, argumentando que el accionante fue acusado por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, por ello el proceso penal instaurado se encuentra en etapa preparatoria, razón por la que el Fiscal dispuso que se notifique al imputado con los actos procesales, sin que se pudiera dar cumplimiento a dicho actuado por ocultación maliciosa de éste, por lo que la notificación dispuesta se efectuó sin vulnerar derechos ni garantías.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”
- III.1.1. Alcance y finalidad
- “1. Su vida está en peligro; 2. Está ilegalmente perseguida; 3. Está indebidamente procesada; 4. Está indebidamente privada de libertad personal”
- garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -bien jurídico primario y fuente de los demás derechos del ser humano- junto a la clásica protección al derecho a la libertad física o personal
- El informalismo
- III.3.
- la acción de libertad tiene como objeto guardar la tutela a la vida, restituir o restablecer de forma inmediata y oportuna la libertad personal y de locomoción, pudiendo ser interpuesta por toda persona que considere que su vida está en peligro, está indebidamente perseguida, detenida, procesada o presa, demandando se guarden las formalidades legales,
- CONFIRMAR en todo