Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2171/2013
Fecha: 21-Nov-2013
III.3.
En el caso que se examina, el accionante denuncia que se vulneraron sus derechos a la libre locomoción y tránsito, toda vez que el 13 de agosto de 2013, alrededor de la plaza libertador Simón Bolívar de Caranavi, fue perseguido de forma violenta por más de una cuadra, por los demandados, los cuales tenían la intención de notificarlo con actuaciones procesales, emergentes del proceso penal seguido en su contra, pese a que señaló domicilio procesal en la calle Yanacocha, edificio Casanovas, piso 4, oficina 406, de La Paz, mismo que el Fiscal ya dio por señalado, consecuentemente estaba aceptado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”
- III.1.1. Alcance y finalidad
- “1. Su vida está en peligro; 2. Está ilegalmente perseguida; 3. Está indebidamente procesada; 4. Está indebidamente privada de libertad personal”
- garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -bien jurídico primario y fuente de los demás derechos del ser humano- junto a la clásica protección al derecho a la libertad física o personal
- El informalismo
- III.3.
- la acción de libertad tiene como objeto guardar la tutela a la vida, restituir o restablecer de forma inmediata y oportuna la libertad personal y de locomoción, pudiendo ser interpuesta por toda persona que considere que su vida está en peligro, está indebidamente perseguida, detenida, procesada o presa, demandando se guarden las formalidades legales,
- CONFIRMAR en todo