Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2171/2013
Fecha: 21-Nov-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 13 de agosto de 2013, a horas 10:00, se encontraba en la puerta del área financiera del Gobierno Autónomo Municipal de Caranavi, del departamento de La Paz, ubicada en la plaza libertador Simón Bolívar, donde se presentaron el Fiscal Juan Linares Alarcón y Jaime Cosme Alanoca, los cuales obstruyeron su libre locomoción y tránsito, persiguiéndolo de manera violenta por más de una cuadra, aduciendo que querían notificarlo, pese a que dentro del proceso penal que se le sigue, señaló domicilio procesal en la calle Yanacocha, edificio Casanovas, piso 4, oficina 406, de La Paz, mismo que el Fiscal hoy demandado, dio por señalado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”
- III.1.1. Alcance y finalidad
- “1. Su vida está en peligro; 2. Está ilegalmente perseguida; 3. Está indebidamente procesada; 4. Está indebidamente privada de libertad personal”
- garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -bien jurídico primario y fuente de los demás derechos del ser humano- junto a la clásica protección al derecho a la libertad física o personal
- El informalismo
- III.3.
- la acción de libertad tiene como objeto guardar la tutela a la vida, restituir o restablecer de forma inmediata y oportuna la libertad personal y de locomoción, pudiendo ser interpuesta por toda persona que considere que su vida está en peligro, está indebidamente perseguida, detenida, procesada o presa, demandando se guarden las formalidades legales,
- CONFIRMAR en todo