SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2175/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2175/2013

Fecha: 21-Nov-2013

1)

Wilfredo Patiño Soria y Mirtha Gaby Meneses Gómez, Presidente y Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante informe cursante a fs. 475 y vta., manifestaron que: 1) Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Fernando Raúl Merlo Argani, por la presunta comisión del delito de violación, pronunciaron el Auto de Vista de 13 de mayo de 2013 y el Auto Complementario de la misma fecha, en estricta observancia de la jurisprudencia constitucional contenida en las SC 0012/2006-R de 4 de enero y la SCP 2482/2012 de 3 de diciembre, que obliga al Tribunal de alzada a emitir Resolución resolviendo el fondo, cuando la resolución del Tribunal a quo incumpla el requisito de motivación; 2) El Auto de 2 abril de 2013, emitido por el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, que fue objeto de impugnación, por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y por la parte querellante, incumplía totalmente la exigencia legal prevista en el art. 124 del CPP, haciendo una abstracción absoluta de los elementos de convicción puestos a su conocimiento por el Ministerio Público, sin considerar riesgos procesales de fuga y obstaculización, razón por la cual y en función de la jurisprudencia constitucional glosada, se vieron en la obligación de subsanar esa omisión; y, 3) Realizaron un análisis de todos los elementos de convicción que fueron puestos a conocimiento de la autoridad jurisdiccional, por lo que no incurrieron en vulneración alguna de derechos y garantías del accionante, ya que también hicieron una ponderación de derechos, tomando en cuenta que la víctima y los testigos presenciales del hecho resultaron ser menores de edad, quienes se encuentran amparados por el art. 60 de la Constitución Política del Estado (CPE), aspecto que tomaron en cuenta al momento de pronunciar el indicado Auto de Vista, solicitando se deniegue la tutela impetrada.