SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2175/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2175/2013

Fecha: 21-Nov-2013

denegó

El Juez Quinto de Partido Penal y de Sustancias Controladas del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, por Resolución 051/2013 de 16 de agosto, cursante de fs. 515 a 520, denegó la tutela impetrada, en base a los siguientes fundamentos: i) En el caso analizado, los Vocales demandados, conforme lo determinado por la SCP 2484/2012, que establece que no se puede anular por falta de fundamentación y motivación una resolución de aplicación de medidas cautelares en grado de apelación, emitieron el Auto de Vista de 13 de mayo de 2013, tomando en cuenta las inobservancias cometidas por el juez instructor al dictar la medida cautelar impuesta al ahora accionante; ii) Cuando se alega vulneración al debido proceso, vía acción de libertad, ésta procede si se determina la existencia de indefensión absoluta y que el acto acusado de ilegal, sea la causa directa de privación de libertad; sin embargo, de la revisión del cuaderno procesal, se tiene que el accionante, durante todo el desarrollo del proceso, estuvo asistido de su abogado defensor, por ello no puede alegar que se encontraba en situación de indefensión; iii) El Auto de Vista, pronunciado por los Vocales ahora demandados, data del 13 de mayo de 2013; sin embargo, el imputado esperó que transcurrieran tres meses, para recién reclamar que se vulneraron sus derechos y garantías constitucionales, a pesar que existía otro medio idóneo y eficiente para poder obtener su libertad, como era la solicitud de cesación a la detención preventiva; empero no lo hizo, sino recurrió vía acción de libertad, pretendiendo que sean reparadas las mismas después de tres meses, desvirtuando su finalidad; iv) Conforme lo establecido por la SCP 0690/2013 de 3 de junio, cuando se denuncia la violación del debido proceso en cualquiera de sus componentes, corresponderá su impugnación a través de la presente acción tutelar, si está directamente relacionada con la restricción de la libertad y exista absoluto estado de indefensión; caso contrario, la denuncia por irregularidades cometidas en el proceso entendidas como lesión al debido proceso, deberán ser reclamadas a través de los medios ordinarios que el ordenamiento procesal penal prevé y agotada la jurisdicción ordinaria, en el supuesto de persistir la lesión, se activará la tutela de la acción de amparo constitucional para poder tutelar el debido proceso; y, v) En el caso concreto y conforme los lineamientos constitucionales expuestos, le correspondía al accionante, previo a interponer la presente acción constitucional, solicitar la cesación a la detención preventiva.