SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2185/2013
Fecha: 25-Nov-2013
1)
Petrona Pacajes Achu y Juan Carlos Flores Cangri, Jueces Técnicos del Tribunal Primero de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, en la audiencia pública, señalaron lo siguiente: 1) Mediante Resolución 33/2013, dispusieron la detención preventiva de Alberto Pari Poma, ya que el acusador particular Oscar Olegario Pari Mamani solicitó la misma, presentando un certificado expedido por autoridad competente de la localidad de Yaurichambi, provincia los Andes, que evidencia que habría sido agredido nuevamente física y verbalmente por el ahora accionante, asimismo, presentó un acta de denuncia ante la Jefatura Policial de Pucarani, fotografías del inmueble de la víctima donde el acusado está pastando ganado vacuno y un certificado médico forense con seis días de impedimento; 2) Por la documentación referida y prueba testifical, el indicado Tribunal dispuso revocar las medidas sustitutivas a la detención preventiva, ya que incumplió la obligación de no acercarse a la víctima y de no introducir su ganado; 3) El representante del Ministerio Público en audiencia también solicitó la revocatoria; y, 4) Ese Tribunal se encuentra impedido de pronunciarse sobre cualquier otro elemento, que no sea aquellos establecidos en Resolución 077/2011, que determinó la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva, por lo que no pueden expresarse sobre otros riesgos procesales como pretende el ahora accionante, no correspondiendo otorgar la tutela impetrada y solicitando se deniegue la misma.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- “IMPROBADA”
- II.1
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- 'Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y, solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad'
- III.2.
- debe establecerse que en caso de existir norma expresa que prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional
- se encuentra el recurso de apelación incidental como un medio de impugnación a las resoluciones judiciales que resuelven medidas cautelares, considerándose este un mecanismo idóneo y eficaz que busca corregir o enmendar errores o arbitrariedades cometidas por las autoridades judiciales
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo