SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2185/2013
Fecha: 25-Nov-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Los Jueces Técnicos del Tribunal Primero de Sentencia Penal de la ciudad de El Alto, dispusieron su ilegal e indebida detención preventiva el 29 de mayo de 2013, resolviendo la revocatoria de la Resolución 007/11 de 15 de febrero de 2011, que en su parte resolutiva disponía “la obligación de no acercarse y menos introducir ganado al bien de la propiedad de la víctima” (sic), con el argumento que no se habría cumplido dicha disposición, fundando su detención preventiva en la existencia del peligro de obstaculización. Si bien es cierto, que el incumplimiento de cualquiera de las medidas sustitutivas a la detención preventiva es una causal de revocatoria de las mismas, de acuerdo al art. 247.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), no es menos cierto, que el juzgador debe inexcusablemente observar la previsión de los arts. 233 y 236 del CPP, caso contrario incurriría en detención indebida, como en el presente caso, donde los Jueces Técnicos del Tribunal Primero de Sentencia Penal de El Alto han incidido en la omisión de la normativa citada, que ha vulnerado el derecho a la libertad de su representado, pues no expresan el valor otorgado a los medios de prueba, que no puede ser reemplazado por la simple relación de documentos, de modo que están obligados a expresar los fundamentos jurídicos que motivan la medida. Asimismo, la revocatoria de las medidas sustitutivas a la detención preventiva debe ser fundamentada, extremo que no aconteció en el presente caso.
Cabe mencionar que el proceso ya cuenta con sentencia, que fue apelada por la defensa; por ello, los Vocales demandados declararon inadmisible el recurso de apelación restringida, así como la apelación incidental; sin embargo, se debe mencionar que en audiencia y mediante escrito, se solicitó al tribunal copias legalizadas de la Resolución, misma que no fue entregada conforme a norma, sino después de la presentación de la impugnación, el 4 de junio de 2013, por lo que se le privo su derecho de impugnar la decisión que dispuso su detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- “IMPROBADA”
- II.1
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- 'Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y, solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad'
- III.2.
- debe establecerse que en caso de existir norma expresa que prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional
- se encuentra el recurso de apelación incidental como un medio de impugnación a las resoluciones judiciales que resuelven medidas cautelares, considerándose este un mecanismo idóneo y eficaz que busca corregir o enmendar errores o arbitrariedades cometidas por las autoridades judiciales
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo