SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2185/2013
Fecha: 25-Nov-2013
II.1
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Alberto Pari Poma, por los supuestos delitos de allanamiento de domicilio, amenazas y robo, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz pronunció la Resolución 174/2013 de 12 de junio, que declaró inadmisible el recurso de apelación incidental interpuesto por el hoy accionante contra la Resolución 33/2013 de 29 de mayo, que dispuso su detención preventiva, toda vez que de acuerdo a los datos del proceso, las partes fueron debidamente notificadas con la mencionada Resolución en audiencia por su lectura; por su parte, la apelación formulada fue presentada el 4 de junio de 2013, a horas 11:45, es decir, que fue presentada fuera del plazo establecido en el art. 251 del CPP, contraviniendo lo dispuesto por el art. 130 del mismo cuerpo legal, que señala que los plazos por horas corren inmediatamente después de ocurrido el acontecimiento que fija su iniciación, sin interrupción, mandato que pasó por alto el apelante. Asimismo, la resolución señala que el art. 160 del CPP dispone que las resoluciones que se dicten durante las audiencias orales, se notificarán en el mismo acto por su lectura, como ocurrió en el presente caso, siendo inviable la consideración del recurso interpuesto por la parte acusada (fs. 16 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- “IMPROBADA”
- II.1
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- 'Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y, solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad'
- III.2.
- debe establecerse que en caso de existir norma expresa que prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional
- se encuentra el recurso de apelación incidental como un medio de impugnación a las resoluciones judiciales que resuelven medidas cautelares, considerándose este un mecanismo idóneo y eficaz que busca corregir o enmendar errores o arbitrariedades cometidas por las autoridades judiciales
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo