SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2185/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2185/2013

Fecha: 25-Nov-2013

“IMPROBADA”

La Jueza Segunda de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución 114/2013 de 18 de junio, cursante a fs. 26 y 27, mediante la cual declaró “IMPROBADA” la acción de libertad, de acuerdo a los siguientes fundamentos: i) El accionante manifiesta que no se habrían valorado las pruebas que motivaron su detención preventiva, extremo que no es posible realizar en esta acción tutelar de acuerdo a la jurisprudencia constitucional, puesto que ésta establece que la valoración de la prueba es atribución privativa de los jueces y tribunales ordinarios, no siendo posible que mediante la acción de libertad se revise los motivos que llevaron a la autoridades jurisdiccionales a otorgarle un determinado valor, ya que excepcionalmente se puede efectuarse cuando exista inobservancia a los principios de razonabilidad y equidad, lesionándose derechos y garantías constitucionales; y, ii) El hecho que los Vocales de la Sala Penal Tercera declararon inadmisible la apelación interpuesta, ante el incumplimiento de los arts. 251 y 130 del CPP, sólo son atribuibles a la negligencia del accionante, sin embargo, las decisiones que impongan una medida cautelar no causa estado toda vez que estas pueden ser revocadas o modificadas aún de oficio.