SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2185/2013
Fecha: 25-Nov-2013
“IMPROBADA”
La Jueza Segunda de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución 114/2013 de 18 de junio, cursante a fs. 26 y 27, mediante la cual declaró “IMPROBADA” la acción de libertad, de acuerdo a los siguientes fundamentos: i) El accionante manifiesta que no se habrían valorado las pruebas que motivaron su detención preventiva, extremo que no es posible realizar en esta acción tutelar de acuerdo a la jurisprudencia constitucional, puesto que ésta establece que la valoración de la prueba es atribución privativa de los jueces y tribunales ordinarios, no siendo posible que mediante la acción de libertad se revise los motivos que llevaron a la autoridades jurisdiccionales a otorgarle un determinado valor, ya que excepcionalmente se puede efectuarse cuando exista inobservancia a los principios de razonabilidad y equidad, lesionándose derechos y garantías constitucionales; y, ii) El hecho que los Vocales de la Sala Penal Tercera declararon inadmisible la apelación interpuesta, ante el incumplimiento de los arts. 251 y 130 del CPP, sólo son atribuibles a la negligencia del accionante, sin embargo, las decisiones que impongan una medida cautelar no causa estado toda vez que estas pueden ser revocadas o modificadas aún de oficio.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- “IMPROBADA”
- II.1
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- 'Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y, solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad'
- III.2.
- debe establecerse que en caso de existir norma expresa que prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional
- se encuentra el recurso de apelación incidental como un medio de impugnación a las resoluciones judiciales que resuelven medidas cautelares, considerándose este un mecanismo idóneo y eficaz que busca corregir o enmendar errores o arbitrariedades cometidas por las autoridades judiciales
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo