SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2185/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2185/2013

Fecha: 25-Nov-2013

a)

Ramiro Eloy López Guzmán y Ángel Arias Morales, Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe escrito cursante a fs. 17 y vta., manifestaron que: a) Su Sala conoció el recurso de apelación incidental de medida cautelar interpuesto por Alberto Pari Poma, el cual al haber sido presentado fuera del plazo previsto en el art. 251 del CPP, fue declarado inadmisible, conforme se advierte en la Resolución 174/2013 de 12 de julio, donde se hacen constar todos los fundamentos fácticos, jurídicos y jurisprudenciales para la declaratoria de inadmisibilidad; y, b) Respecto a los argumentos de la acción de libertad, por ausencia de fundamentos al contenido de los art. 125 de la CPE y 46 del Código Procesal Constitucional (CPCo), lamentablemente este informe no puede proporcionar mayores datos, pues la presente acción se limita a una transcripción doctrinaria de los arts. 233, 234 y 235 del CPP, así como a una transcripción de fallos constitucionales, por lo que solicitan se deniegue tutela.