SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2185/2013
Fecha: 25-Nov-2013
a)
Ramiro Eloy López Guzmán y Ángel Arias Morales, Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe escrito cursante a fs. 17 y vta., manifestaron que: a) Su Sala conoció el recurso de apelación incidental de medida cautelar interpuesto por Alberto Pari Poma, el cual al haber sido presentado fuera del plazo previsto en el art. 251 del CPP, fue declarado inadmisible, conforme se advierte en la Resolución 174/2013 de 12 de julio, donde se hacen constar todos los fundamentos fácticos, jurídicos y jurisprudenciales para la declaratoria de inadmisibilidad; y, b) Respecto a los argumentos de la acción de libertad, por ausencia de fundamentos al contenido de los art. 125 de la CPE y 46 del Código Procesal Constitucional (CPCo), lamentablemente este informe no puede proporcionar mayores datos, pues la presente acción se limita a una transcripción doctrinaria de los arts. 233, 234 y 235 del CPP, así como a una transcripción de fallos constitucionales, por lo que solicitan se deniegue tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- “IMPROBADA”
- II.1
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- 'Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y, solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad'
- III.2.
- debe establecerse que en caso de existir norma expresa que prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional
- se encuentra el recurso de apelación incidental como un medio de impugnación a las resoluciones judiciales que resuelven medidas cautelares, considerándose este un mecanismo idóneo y eficaz que busca corregir o enmendar errores o arbitrariedades cometidas por las autoridades judiciales
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo