SENTENCIA CONSTITUCIONALPLURINACIONAL 2140/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONALPLURINACIONAL 2140/2013

Fecha: 21-Nov-2013

a)

El accionante a través de sus representantes ratificó el tenor íntegro de su demanda y amplió la misma en los siguientes términos: a) La jurisprudencia constitucional contenida en la SC 0224/2004-R de 16 de febrero, estableció que las autoridades que conozcan peticiones relativas a la libertad física, deben tramitar con la mayor celeridad posible; empero, en el caso particular, no obstante de estar cumplidos los requisitos para la procedencia de la libertad condicional, la autoridad judicial demandada dispuso la suspensión de la audiencia en la que debía debatirse tal aspecto, siendo causal para la misma la inconcurrencia del fiscal, pese que la asistencia de los representantes del Ministerio Público para este tipo de actos, no es imprescindible; b) Una vez solicitada fecha de audiencia para la consideración de la libertad condicional, la Jueza demandada fijó el acto con un intervalo de dieciocho días, cuando en otros procesos la misma autoridad señaló posterior a cinco o siete días; y, c) La actividad del Ministerio Público se rige por el principio de unidad, por lo que, de considerarse imprescindible su participación, pudo haber asistido cualquier otro fiscal de materia.