SENTENCIA CONSTITUCIONALPLURINACIONAL 2140/2013
Fecha: 21-Nov-2013
concedió
El Juez Cuarto de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución de 9 de agosto de 2013, cursante de fs. 16 a 18, por la que concedió la tutela, disponiendo que en el plazo de setenta y dos horas, la autoridad judicial demandada considere la procedencia o no de la libertad condicional del accionante, en mérito a los siguientes fundamentos: i) Conforme al razonamiento de la SC 0507/2010-R de 5 de julio, la autoridad constitucional no puede efectuar la valoración de las pruebas inherentes a la procedencia o no de la libertad condicional, ya que dicha labor está reservada únicamente para la jurisdicción ordinaria; asimismo, no se puede realizar calificaciones legales y menos otorgar libertades; ii) La celeridad procesal debe ser observada por las autoridades judiciales, más aún si están vinculadas con la libertad de la persona; en tal sentido, la SC 1579/2004-R de 1 de octubre, dispone que las situaciones vinculadas a la libertad deben merecer atención preferente, tal cual estipulan los arts. 115, 119 y 180 de la CPE y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, iii) La decisión asumida por la Jueza demandada no está debidamente justificada y menos fundamentada, pese que dicha labor debe ser observada por toda autoridad judicial; por lo tanto, asumiendo los entendimientos de las SSCCPP 0907/2012 y 1103/2012, es imperativo que la audiencia de consideración de la libertad condicional sea celebrada en el menor tiempo posible.