SENTENCIA CONSTITUCIONALPLURINACIONAL 2140/2013
Fecha: 21-Nov-2013
I.1.1. Hechos quemo motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Juan Carlos Pusarico Vargas, por la presunta comisión del delito de abuso deshonesto, previsto por el art. 312 del Código Penal (CP), cumple condena de cinco años de presidio; por consiguiente, tal cual prevé el art. 138 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS), tramitó el beneficio de redención, obteniendo una nueva condena de cuatro años y dos meses, por lo que estando habilitado para acogerse al beneficio de libertad condicional, el 6 de mayo de 2013, presentó a la Jueza Primera de Ejecución Penal, solicitud de libertad condicional; sin embargo, antes de considerar dicha petición, la precitada Jueza exigió el cómputo de la pena, el cumplimiento de los requisitos previstos en el art. 433 del Código de Procedimiento Penal (CPP), el envío de la clasificación del cuarto periodo por el Consejo Penitenciario, la tasación de multas y costas a favor del Estado y la certificación de su conducta. Cumplidas tales exigencias, mediante proveído de 18 de julio del mismo año, fijó audiencia de libertad condicional para el 9 de agosto del citado año, a horas 09:30, acto al que concurrió acompañado de sus familiares y garantes de presentación; empero, instalada la audiencia, la Secretaria Abogada del Juzgado, a tiempo de informar sobre el objeto de dicho acto presentó a la autoridad judicial un memorial de la misma fecha, por el que la representante del Ministerio Público, aparte de justificar su inasistencia, pidió la suspensión de la audiencia, solicitando nuevo señalamiento; consiguientemente, la Jueza Primera de Ejecución Penal, suspendió el acto hasta el 29 del mismo mes y año, postergando su libertad por veinte días, no obstante que la realización de las audiencias de libertad condicional, extramuro o redención, pueden realizarse sin la presencia de la autoridad fiscal, máxime si a diario se desarrollan tales actos sin la participación de dichas autoridades.