1.5. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
Por decreto constitucional de 28 de octubre de 2013 (fs. 24 a 25), se suspendió plazo procesal, por solicitud de documentación complementaria, habiéndose reanudado el mismo mediante decreto constitucional de 11 de noviembre del referido año (fs. 112), habiéndose notificado el 29 de igual mes y años antes mencionados (fs. 113 a 114); por lo que la presente Resolución es pronunciada dentro de plazo legal.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.3. Petitorio
- improcedente
- 1.5. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- 1. En caso de incumplirse lo establecido el Artículo 33 del presente Código, dispondrá la subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación. Cumplido el plazo y no se hubiera subsanado la observación, se tendrá por no presentada la acción
- II.2.
- principio de inmediatez
- II.2.1. Cumplimiento de los requisitos de admisión
