AUTO CONSTITUCIONAL 0284/2013-
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0284/2013-

Fecha: 11-Dic-2013

principio de inmediatez

Respecto, al principio de inmediatez, el plazo de los seis meses para interponer la acción de amparo constitucional, debió computarse desde la notificación con la Resolución 158/2013 (fs. 93 a 96 vta.); es decir, desde el 26 de agosto del mismo año (fs. 97), y conforme se evidenció, la presente acción fue interpuesta el 25 de septiembre de ese año (fs. 2 a 8); en consecuencia, lo hizo dentro del plazo establecido en el art. 129.II de        la CPE. En relación al principio de subsidiariedad, se considera que la actividad procesal defectuosa debe ser denunciada a través de un incidente de nulidad cuya resolución en la etapa preparatoria, es susceptible de apelación incidental a partir de una interpretación extensiva del               art. 403 inc. 2) del CPP, ante su agotamiento, queda abierta la jurisdicción constitucional para el análisis, de los actos u omisiones que supuestamente vulneran los derechos y garantías de la parte accionante. Así lo dispuso la                 SCP 0530/2012 de 9 de julio.