principio de inmediatez
Respecto, al principio de inmediatez, el plazo de los seis meses para interponer la acción de amparo constitucional, debió computarse desde la notificación con la Resolución 158/2013 (fs. 93 a 96 vta.); es decir, desde el 26 de agosto del mismo año (fs. 97), y conforme se evidenció, la presente acción fue interpuesta el 25 de septiembre de ese año (fs. 2 a 8); en consecuencia, lo hizo dentro del plazo establecido en el art. 129.II de la CPE. En relación al principio de subsidiariedad, se considera que la actividad procesal defectuosa debe ser denunciada a través de un incidente de nulidad cuya resolución en la etapa preparatoria, es susceptible de apelación incidental a partir de una interpretación extensiva del art. 403 inc. 2) del CPP, ante su agotamiento, queda abierta la jurisdicción constitucional para el análisis, de los actos u omisiones que supuestamente vulneran los derechos y garantías de la parte accionante. Así lo dispuso la SCP 0530/2012 de 9 de julio.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.3. Petitorio
- improcedente
- 1.5. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- 1. En caso de incumplirse lo establecido el Artículo 33 del presente Código, dispondrá la subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación. Cumplido el plazo y no se hubiera subsanado la observación, se tendrá por no presentada la acción
- II.2.
- principio de inmediatez
- II.2.1. Cumplimiento de los requisitos de admisión
