I.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela disponiendo la nulidad de las Resoluciones: 158/2013 de 13 de agosto, pronunciada por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y, 169/2013 de 16 de abril, dictada por el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del mismo departamento; en consecuencia, se emita nueva resolución.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.3. Petitorio
- improcedente
- 1.5. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- 1. En caso de incumplirse lo establecido el Artículo 33 del presente Código, dispondrá la subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación. Cumplido el plazo y no se hubiera subsanado la observación, se tendrá por no presentada la acción
- II.2.
- principio de inmediatez
- II.2.1. Cumplimiento de los requisitos de admisión
