AUTO CONSTITUCIONAL 0284/2013-
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0284/2013-

Fecha: 11-Dic-2013

I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción

Por memorial presentado el 25 de septiembre de 2013, cursante de fs. 2 a 8, la accionante refiere que dentro del proceso penal seguido en su contra por            la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato, el Fiscal de materia formuló imputación, solicitando medidas cautelares de carácter personal, por lo que planteó incidente de actividad procesal defectuosa, haciendo notar que no estaba debidamente fundamentada, además de contener datos falsos. En el mismo memorial interpuso excepción de prescripción por el transcurso del tiempo señalando que desde el momento de la supuesta comisión de los ilícitos, tomando en cuenta que esos delitos son instantáneos.

Indica que, mereció como respuesta la Resolución 169/2013 de 16 de abril, por la que el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, rechazó el incidente convalidando los defectos absolutos, determinando que el Fiscal habría cumplido con los requisitos exigidos por los arts. 302 y 169 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y concluyendo que la imputación es de carácter provisional, sin fundamentar respecto a los principios de objetividad, seguridad jurídica, legalidad, garantía de certeza y derecho a la defensa. Respecto a la excepción, la declaró improbada con el argumento de que la estafa y el estelionato son delitos permanentes.